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title: "Fin de semana largo: cómo se pagan el 21 y el 24 de noviembre"
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description: "Se aproxima un fin de semana largo atípico en el calendario nacional de 2025, marcado por el traslado del Día de la Soberanía Nacional. Esta modificación genera un esquema mixto de descanso que combina un día feriado y un día no laborable, lo cual impacta directamente en las obligaciones laborales y el cálculo de las remuneraciones. Es fundamental distinguir entre el viernes 21 y el lunes 24 para evitar confusiones administrativas."
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date_published: "2025-11-20T15:38:00-03:00"
date_modified: "2025-11-20T15:57:30-03:00"
tags:
  - "día no laborable"
  - "feriado"
author_name: "Lucio Porté"
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# Fin de semana largo: cómo se pagan el 21 y el 24 de noviembre

![Calendario noviembre 2025](/download/multimedia.normal.a8d5b320ab076c75.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Calendario noviembre 2025*

El Día de la Soberanía Nacional, conmemorado originalmente el 20 de noviembre en honor a la batalla de la Vuelta de Obligado, se traslada este año al lunes 24. Al tratarse de un feriado nacional trasladable, su observancia es obligatoria en todo el territorio. Esto garantiza un fin de semana extendido con el objetivo de fomentar el movimiento turístico, desplazando la jornada laboral habitual del lunes.

Por otro lado, el viernes 21 de noviembre ha sido designado como día no laborable con fines turísticos, amparado en el Decreto 1027/2024 del Poder Ejecutivo. A diferencia del lunes, esta fecha no constituye un feriado nacional, sino una jornada optativa para el sector privado. Los empleadores tienen la facultad de decidir si la actividad laboral se mantiene o se suspende, mientras que en la administración pública sí se establece el asueto.

La diferencia sustancial radica en el régimen de pago. Para el lunes 24, rige la Ley de Contrato de Trabajo para feriados nacionales: si se trabaja, corresponde el pago doble; si no, se abona el sueldo habitual. En contraste, el viernes 21 se paga como una jornada normal, independientemente de si se trabaja o se otorga el día libre, sin generar derecho a horas extras ni compensatorios adicionales.

![infografia laborable](/download/multimedia.normal.8fa44020ec9d6a88.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Este esquema responde a la facultad otorgada por la Ley 27.399, que permite al Ejecutivo fijar anualmente hasta tres fechas puente para incentivar el turismo. La decisión de categorizar el viernes 21 como "no laborable" en lugar de "feriado puente" es lo que determina la falta de obligatoriedad y el pago simple en el ámbito privado. Los próximos feriados nacionales inamovibles serán el 8 y el 25 de diciembre.

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